Boletín
SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSAbril – Junio 2024
1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El TEDH es un órgano judicial del Consejo de Europa cuya función principal es supervisar el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por parte de los Estados Partes. El TEDH se encarga de analizar las denuncias de individuos, grupos de individuos o Estados por violaciones de los derechos humanos cometidas por los Estados que han aceptado la jurisdicción del TEDH.
– El 7 de mayo de 2024, el TEDH declaró que se había producido una violación de la prohibición de discriminación por el despido de una profesora debido a su orientación sexual en el caso “A.K. v. Rusia”.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuente: Consejo de Europa.
La demandante en el caso es A.K., una profesora de música que trabajaba en una escuela pública para niños con necesidades especiales en San Petersburgo. A finales del 2014, fue convocada a una reunión en la que se le informó de que Padres de Rusia, una organización no gubernamental, había realizado un “dossier” sobre su vida privada, que incluía imágenes captadas en sus redes sociales en las que besaba a una mujer. En aquel momento, le pidieron que dimitiera de su puesto de trabajo porque “anunciaba una orientación sexual no tradicional”. Ella se negó a dimitir y, en diciembre del 2014, alegó ante el colegio, entre otros argumentos, que no había habido otras denuncias previas por su conducta. Sin embargo, ese mismo día, fue despedida bajo el argumento de que había incurrido en “actos inmorales incompatibles con el desempeño continuado de la actividad docente”. La demandante interpuso una demanda, pero en abril del 2015, el Tribunal de Distrito de Kirovskiy desestimó su caso, y dictaminó que los argumentos de la escuela eran válidos dado que alguien en un puesto de crianza de niños no debería participar en actividades inmorales.
El TEDH consideró que la decisión de despedir a la demandante había interferido en su derecho al respeto de la vida privada, y asimismo, consideró que el despido basado en fotos que no eran obscenas era fuertemente desproporcionado en relación con el objetivo de proteger la moral. El TEDH señaló que la escuela no había considerado ninguna otra medida en esta situación y que la orientación sexual de un individuo no puede aislarse de las expresiones privadas y públicas, que son componentes protegidos por el artículo 8 (respeto de su vida privada y familiar) del CEDH. Además, el TEDH destacó que la reacción de la dirección del colegio había sido consecuencia de la discriminación por la orientación sexual de A.K. Por lo tanto, el TEDH concluyó que se había violado el artículo 8 (respeto de la vida privada y familiar) junto con el artículo 14 (protección contra la discriminación) del CEDH. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí y la sentencia (en inglés) aquí.
– El 9 de abril de 2024, el TEDH, en una decisión histórica, declaró a Suiza internacionalmente responsable por no aplicar medidas adecuadas para combatir el cambio climático.
Miembros de Swiss Senior Women for Climate Protection ante el TEDH. Fuente: Greenpeace.
Las demandantes en el caso son cuatro mujeres y la asociación Swiss Senior Women for Climate Protection, que representa a 2.000 miembros y trabaja para promover la protección del medio ambiente. Todas las integrantes de la asociación alegan que tienen problemas de salud que empeoran cuando hay olas de calor, lo que afecta sus vidas y su bienestar. En noviembre del 2016, los demandantes presentaron una reclamación ante el Consejo Federal y otras autoridades relacionadas con los sectores de la energía y el medio ambiente, en la que señalaban numerosas deficiencias en el ámbito de la protección del clima, solicitaban una decisión para poder tomar medidas e instaban a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para estar en consonancia con el objetivo fijado para 2030 por el Acuerdo de París de 2015. Sin embargo, el Departamento Federal de Medio Ambiente, Transportes, Energía y Comunicaciones (DETEC) declaró inadmisible la solicitud por considerar que los demandantes perseguían intereses relacionados con el público en general y que no estaban directamente afectados. Por tanto, consideró que no podían ser considerados víctimas. Los demandantes recurrieron la decisión, pero el recurso también fue desestimado por entenderse que estas mujeres no eran un grupo afectado por el cambio climático. Otro recurso también fue desestimado por las mismas razones en 2020.
El TEDH señaló que puede abordar cuestiones relacionadas con el cambio climático siempre y cuando se enmarquen dentro de los límites del ejercicio de su competencia, que es asegurar el cumplimiento de las acciones adoptadas por los Estados. En este sentido, destacó que es evidente que existen serios indicios de que el cambio climático supone una gran amenaza para el disfrute de los derechos humanos, que los Estados son conscientes de todo ello, y que pueden adoptar medidas que sean efectivas en este contexto. Asimismo, señaló que es esencial que se tomen medidas con urgencia.
En consecuencia, el TEDH decidió que se había producido una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del CEDH, que garantiza los derechos de las personas a una protección especial por parte de las autoridades estatales frente a los efectos adversos del cambio climático en sus vidas. En este sentido, sostuvo que Suiza excedió su margen de apreciación e incumplió sus obligaciones al no actuar de manera oportuna y adecuada para adoptar medidas y la legislación pertinente en un contexto de cambio climático (como su incapacidad para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero). Asimismo, el TEDH determinó que se había violado el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del CEDH, al no existir un recurso legal para todos los demandantes (asociación y mujeres). El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí y la sentencia (en inglés) aquí.