Boletín
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSAbril – Junio 2024
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La CIDH es el órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Una de sus funciones es recibir y examinar denuncias individuales por violaciones de los derechos humanos y supervisar la situación de los derechos humanos.
– El 23 de mayo de 2024, la CIDH adoptó la Resolución No. 01/24, en la cual reconoció a los observadores electorales nacionales e internacionales como defensores de derechos humanos.
Observador electoral en México. Fuente: El Economista.
La resolución refuerza la noción de que el Estado democrático y de Derecho son fundamentales para la protección efectiva de los derechos humanos. En este sentido, la CIDH señaló que la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el debido reconocimiento de los derechos políticos. De este modo, reafirmó que las defensoras y defensores de derechos humanos son un pilar fundamental en la construcción y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y que, a través de sus múltiples actividades, contribuyen significativamente a la vigencia de los derechos humanos porque actúan como guardianes contra la impunidad y la corrupción. En este sentido, la CIDH recordó el concepto mismo de defensor de derechos humanos, que es toda persona que de cualquier forma promueva o busque la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional e internacional. Así, el criterio de identificación es la labor realizada por el individuo.
En cuanto a los observadores electorales, la CIDH señaló que son responsables de defender la integridad del proceso electoral y de garantizar el Estado de Derecho y la voluntad soberana de la ciudadanía. Por estas razones, la CIDH decidió que tanto los observadores electorales nacionales como internacionales deben ser reconocidos como defensores de derechos humanos, destacando su importancia por el papel que desempeñan en la defensa de los sistemas democráticos. Asimismo, la CIDH instó a los Estados a abstenerse de tomar acciones que interfieran arbitrariamente con el trabajo realizado por los observadores y a garantizar las condiciones necesarias para la observación independiente e imparcial de las elecciones por parte de los observadores electorales. En estas condiciones, los Estados deben garantizar la seguridad, el libre tránsito y la libertad de expresión de los observadores, así como asegurar que no haya represalias por sus declaraciones. La resolución puede encontrarse aquí y el comunicado de prensa aquí.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte IDH es un tribunal regional de derechos humanos encargado de aplicar e interpretar la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos de derechos humanos en la región. Su función principal es decidir casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados que han aceptado su jurisdicción.
– El 1 de abril de 2024, la Corte IDH declaró a Honduras responsable internacionalmente por la destitución arbitraria de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
Víctimas del caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fuente El Heraldo.
Las víctimas del caso son José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira quienes, al momento de los hechos, eran magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras designados para el período comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. Sin embargo, en 2012, tres resoluciones de inconstitucionalidad dictadas por la Sala fueron duramente criticadas por el entonces presidente del país, Porfirio Lobo. Las decisiones de inconstitucionalidad se referían a las normas conocidas como “Ley del 1%”, “Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras” y “Ley de Ciudades Modelo”.
Tras las represalias públicas del propio presidente del país, en diciembre del 2012, el Congreso Nacional nombró una Comisión Especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas y emitió un informe en el que recomendaba al Congreso examinar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La destitución fue entonces aprobada porque las víctimas estaban actuando “contra el interés público y la seguridad ciudadana” y fueron destituidos sin que ninguno de ellos hubiera sido siquiera informado del procedimiento en curso ni de su resultado. Ese mismo año, las víctimas interpusieron un recurso de amparo alegando la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión adoptada por el Congreso, el cual fue desestimado bajo el argumento de que los actos del Congreso no eran susceptibles de revisión judicial. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia. En abril del 2014, el entonces presidente del Congreso Nacional admitió que la destitución de los magistrados se hizo de mutuo acuerdo entre él y el presidente de la República porque consideraron que era en beneficio del país. Las víctimas del caso, por su parte, sufrieron persecución, amenazas y hostigamiento y, en 2015, solicitaron medidas cautelares a la CIDH.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 (derecho a un juicio justo), 8.2 (b), (c), (d) y (h), 9 (ausencia de leyes ex post facto), 23.1 (c) (derecho a participar en el gobierno), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (seguridad en el empleo) de la CADH. Aunque la controversia sobre estos derechos cesó, la Corte IDH decidió expedirse sobre el asunto. En este sentido, la Corte IDH recordó que la independencia judicial es una piedra angular de las garantías del debido proceso en el Estado de derecho, que se ve directamente afectada cuando se interrumpe arbitrariamente la titularidad de los jueces. En este sentido, la destitución de quienes ejercen la judicatura no puede basarse en el contenido de las decisiones que han dictado, ya que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función judicial. Adicionalmente, señaló que el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26, incluye la garantía de estabilidad en el empleo, lo que presupone que el despido de un trabajador se realice con causas justificadas, lo que no ocurrió en este caso. Además de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte IDH consideró que se había violado el artículo 5.1 (derecho a la integridad personal) de la CADH, debido al miedo significativo que las víctimas sintieron como consecuencia de las amenazas, sin que se adoptaran medidas de protección. La decisión puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.