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Boletín

SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Julio – Septiembre 2024

1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 

El TEDH es un órgano judicial del Consejo de Europa cuya función principal es supervisar el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por parte de los Estados Partes. El TEDH se encarga de analizar las denuncias de individuos, grupos de individuos o Estados por violaciones de los derechos humanos cometidas por los Estados que han aceptado la jurisdicción del TEDH.

Noticias del TEDH:

A) El TEDH condena a España por violar las creencias religiosas de una persona testigo de Jehová

– El 17 de septiembre de 2024, el TEDH declaró a España responsable de violar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión al administrar una transfusión de sangre a una testigo de Jehová, Rosa Edelmira Pindo Mulla, en contra de su voluntad.

Fuente: Geograph, ¡fotografía cada cuadrado de la cuadrícula! SO8554:
Salón del Reino de los Testigos de Jehová: principios de marzo de 2016.
Enlace de la imagen: aquí. Enlace de la licencia: aquí.

La Sra. Pindo, ecuatoriana residente en España, rechazaba explícitamente las transfusiones de sangre de acuerdo con sus creencias religiosas. En 2017, preparó un documento de voluntades anticipadas y un poder notarial duradero para documentar su rechazo en cualquier circunstancia, incluso las que pusieran en peligro su vida. En junio de 2018, fue hospitalizada en Soria con anemia grave debido a una hemorragia interna. En tal ocasión, firmó un consentimiento informado reiterando su negativa, que se incluyó en su historial médico.

A pesar de su traslado a un hospital especializado de Madrid, conocido por ofrecer alternativas a las transfusiones de sangre, y de los documentos que la acompañaban, un juez –actuando por consejo de un médico forense y un fiscal– autorizó la transfusión sin su consentimiento. Esta autorización, emitida cuando aún estaba consciente, dio lugar a la administración de tres transfusiones de sangre durante la intervención quirúrgica. La Sra. Pindo no se enteró hasta el día siguiente y posteriormente emprendió acciones legales, pero sus recursos fueron considerados inadmisibles por los tribunales españoles.

El TEDH analizó si el proceso respetaba su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre su propio tratamiento. Al respecto, subrayó que el rechazo de un tratamiento para salvar la vida debe ser explícito, claro e inequívoco, lo que exige que los profesionales sanitarios confirmen minuciosamente los deseos del paciente. Si no puede lograrse la claridad, debe primar la preservación de la vida. Sin embargo, el Tribunal consideró que la decisión del juez se basaba en información incompleta e inexacta. Aunque las negativas escritas y verbales de la Sra. Pindo eran evidentes, el hospital madrileño había indicado incorrectamente que rechazaba todos los tratamientos, lo que condujo a una orden judicial mal informada. Los tribunales españoles confirmaron esta decisión, negando de hecho su autonomía y haciendo caso omiso de sus convicciones religiosas profundamente arraigadas. El TEDH dictaminó que esto constituía una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), leído conjuntamente con el artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia puede consultarse aquí (en inglés) y el comunicado de prensa aquí (en inglés).

B) El TEDH dictamina que Rusia violó el derecho a unas elecciones libres

– El 3 de septiembre de 2024, el TEDH declaró que Rusia había violado el derecho a elecciones libres al inhabilitar arbitrariamente al político opositor Lev Markovich Shlosberg para las elecciones a la Duma Estatal de 2021.

Fuente: Wikimedia Commons. Archivo: concentración contra la corrupción en Rusia.
Autor: Copper Kettle. Fecha: 26 de marzo de 2017. Enlace de la imagen: aquí. Enlace de la licencia: aquí.

En 2021, el Sr. Shlosberg, firme crítico del gobierno ruso, participó en un mitin de apoyo a Alexei Navalny, destacado líder de la oposición. Tras el mitin, Shlosberg fue multado por organizar un acto público sin previo aviso. Más tarde, ese mismo año, anunció su candidatura a la Duma Estatal, y la comisión electoral aprobó su solicitud. Sin embargo, un candidato rival impugnó inmediatamente su candidatura, alegando su supuesta implicación en el “Cuartel General de Navalny”, una organización declarada extremista por organizar actos no autorizados a favor de Navalny. El Tribunal Municipal de Moscú dictaminó que esta asociación descalificaba al Sr. Shlosberg, lo que provocó su eliminación de la lista electoral. Sus posteriores recursos no prosperaron.

El TEDH confirmó su competencia sobre el caso, ya que los hechos ocurrieron antes de la retirada de Rusia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el 16 de septiembre de 2022. Subrayó que la reunión pacífica, un derecho protegido por el Convenio, no puede servir como motivo de sanciones, incluida la inhabilitación para las elecciones. El Tribunal concluyó que la destitución del Sr. Shlosberg fue arbitraria y violó el artículo 3 (derecho a elecciones libres) del Protocolo nº 1 del Convenio. La sentencia puede consultarse aquí (en francés) y el comunicado de prensa aquí (en inglés).