IHR_Derechos_Humanos_Internacionales

Boletín

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Octubre – Diciembre 2024

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH es el órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Una de sus funciones es recibir y examinar denuncias individuales por violaciones de derechos humanos y monitorear las situaciones de derechos humanos.

A) La CIDH publica su primer folleto sobre las medidas informadas por Honduras en la plataforma SIMORE

– El 29 de octubre de 2024, la CIDH publicó su primer folleto Interamericano SIMORE, que muestra las medidas informadas por Honduras en la implementación de las recomendaciones de la CIDH.

Fuente: Flickr. CIDH visita Honduras. Fecha: 3 de diciembre de 2014. Enlace a la licencia: aquí.

La plataforma SIMORE aborda dos necesidades clave: aumentar la conciencia de las recomendaciones de la CIDH y rastrear el cumplimiento estatal, incluidas las acciones tomadas y los desafíos enfrentados. Honduras ha sido un usuario activo de la plataforma y ha subido 197 archivos relacionados con las recomendaciones del Informe de País 2019 de la CIDH.

El folleto destaca las medidas de cumplimiento en áreas clave, como los derechos del niño, los derechos de las personas privadas de libertad, el acceso a la información y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC). Por ejemplo, para cumplir con la Recomendación 15 sobre los derechos del niño contenida en el Informe de País 2019, Honduras desarrolló la Política Nacional para Garantizar los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (2020-2030), priorizando la protección y promoción de los derechos de los niños, y la prevención de las violaciones de derechos humanos. Asimismo, para cumplir con la Recomendación 8 sobre acceso a la información, Honduras derogó la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, que era una legislación restrictiva, y emitió el Decreto No. 12-2022, que permite el acceso a información previamente clasificada y alinea su legislación con los principios de máxima divulgación y buena fe. La CIDH señaló que este cambio legislativo garantiza una amplia política de transparencia y prevención, así como el control de la corrupción.

La CIDH celebró los significativos esfuerzos y buenas prácticas de Honduras en la implementación de estas medidas, demostrando el potencial de la plataforma SIMORE para mejorar los procesos de seguimiento y fomentar una mayor rendición de cuentas de los Estados en la región. El folleto puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte IDH es un tribunal regional de derechos humanos encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos de derechos humanos en la región. Su función principal es decidir casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas por Estados que han aceptado su jurisdicción.

A) Corte IDH se pronuncia sobre la desaparición forzada de 11 afrodescendientes en Brasil.

– El 4 de diciembre de 2024, la Corte IDH emitió su sentencia en el caso “Leite de Souza y otros vs. Brasil”, abordando la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes de la favela Acari en Río de Janeiro en 1990.

Fuente: Flickr. IMG_6771/Brasil/Rio De Janeiro. Fecha: 2014. Enlace a la licencia: aquí.

El caso involucraba la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes por parte de la milicia «Corredores de Caballos», un grupo ilegal integrado por policías del 9º Batallón de Policía Militar de Rocha Miranda, que había estado previamente involucrado en masacres, como las masacres de «Candelária» y «Vigário Geral». Según la Corte IDH, las milicias han desempeñado un papel importante en Brasil desde la década de 1960 e involucran la participación activa de agentes públicos estatales, predominantemente pertenecientes a las fuerzas de seguridad brasileñas. Bajo la idea de ser una «ofensiva contra el crimen», estos grupos asesinan a personas consideradas «criminales», pero en realidad buscan controlar favelas enteras mediante la extorsión y el uso de la fuerza.

En julio de 1990, miembros del grupo «Corredores de Caballos» llegaron a la residencia de Edson de Souza Costa, donde lo detuvieron junto con dos amigos que estaban presentes. Lanzaron amenazas de muerte y exigieron una suma considerable de dinero a cambio de su liberación. Aunque reunieron la mayor parte del rescate y pagaron a los milicianos, unos días después, Edson y 10 amigos fueron atacados mientras se alojaban en la casa de un amigo durante el fin de semana. Seis hombres encapuchados, que se hacían pasar por policías, ingresaron a la casa, exigieron dinero y joyas, y secuestraron a los once. Se inició una investigación, pero en 2010 el Ministerio Público solicitó el archivo del caso por falta de pruebas de los asesinatos. Posteriormente, el caso fue archivado. Además, en 2024, cuatro policías acusados ​​de asesinar a las dos mujeres entre las víctimas, fueron absueltos.

El Estado brasileño reconoció parcialmente su responsabilidad por violar las garantías judiciales al no otorgar a las familias de las víctimas femeninas un tiempo razonable para buscar justicia. En su decisión, la Corte IDH determinó que las 11 víctimas habían sido víctimas de desaparición forzada. En consecuencia, encontró a Brasil responsable de violar los artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la CADH, así como el artículo I(a) (prohibición de las desapariciones forzadas) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP). El hecho de que la hermana de una de las víctimas tuviera 7 años al momento de la desaparición y los graves impactos que esto tuvo en su salud física, emocional y mental, también constituyó una violación del artículo 19 (derechos del niño) de la CADH. La Corte señaló que las desapariciones permanecen sin resolverse 34 años después, perpetuando la impunidad e incertidumbre sobre el paradero de las víctimas. Esta situación violó los artículos 8.1 (derecho a un recurso efectivo), 13 (derecho a la libertad de expresión) y 25.1 (derecho de protección judicial) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH, así como los artículos I(b) (obligación de sancionar las desapariciones forzadas) e III (obligación de adoptar medidas legislativas) de la CIDFP, junto con los artículos 7(b) y 7(f) (obligaciones estatales respecto a la violencia contra la mujer) de la Convención de Belém do Pará, debido a la presencia de mujeres entre las víctimas. Además, la Corte IDH reconoció la discriminación sufrida por las familias de las víctimas durante su búsqueda de justicia, ya que fueron estigmatizadas y desestimadas por las autoridades, lo que condujo a la violación del artículo 5.1 de la CADH.

Finalmente, la Corte IDH ordenó a Brasil proporcionar reparaciones, incluidas garantías de no repetición, investigaciones para determinar responsabilidades y medidas para poner fin a la violencia sistémica de las milicias que operan con impunidad en el país. La decisión puede encontrarse aquí y el comunicado de prensa puede consultarse aquí.

B) Corte IDH encontró a Chile responsable de violaciones de los derechos del pueblo mapuche

– El 21 de noviembre de 2024, la Corte IDH dictaminó que Chile había violado múltiples derechos del pueblo mapuche durante procesos penales posteriores a protestas pacíficas.

Fuente: Flickr. ¡Resiste Mapuche! Fecha: 14 de enero de 2012. Enlace a la licencia: aquí.

El pueblo mapuche, que representa el grupo indígena más grande de Chile, ha enfrentado durante mucho tiempo desafíos sistémicos relacionados con la propiedad de la tierra y el acceso y explotación de los recursos naturales. Estas injusticias históricas provocaron manifestaciones y protestas sociales, incluidas acciones del Consejo de Todas las Tierras, una organización mapuche establecida en 1990 para defender los derechos indígenas y sacar a la luz la negación de la historia del pueblo mapuche. En una de esas ocasiones, en 1992, durante la conmemoración de los «500 años de ocupación española», manifestantes mapuche ocuparon varias propiedades en la región de La Araucanía. La respuesta de las autoridades policiales chilenas, los Carabineros, incluyó redadas, desalojos, arrestos y cargos penales contra 133 personas por delitos como asociación ilícita, usurpación y desacato. Las acusaciones resultaron en una condena en primera instancia, que luego fue confirmada en segunda instancia, a pesar de las apelaciones presentadas por las víctimas.

La Corte IDH encontró a Chile responsable de violar los derechos a un juicio justo (Artículo 8) y a la protección judicial (Artículo 25) consagrados en la CADH. La Corte IDH consideró que los procedimientos judiciales carecían de imparcialidad, ya que el Consejo de Todas las Tierras fue clasificado erróneamente como una asociación ilícita sin considerar la naturaleza legítima de sus reclamos. Además, las demoras procesales y el incumplimiento en abordar la situación jurídica de seis individuos infringieron los derechos de las víctimas a la seguridad jurídica y a ser juzgadas dentro de un plazo razonable. La Corte IDH también determinó que Chile violó el derecho a la igualdad de protección (Artículo 24) debido a la discriminación étnica, el derecho a la libertad de asociación (Artículo 16) al considerar arbitrariamente ilegítimo al Consejo y el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13) al desacreditar las opiniones y acciones del Consejo como «fuera de la ley».

Esta decisión subraya la marginación continua de los pueblos indígenas de Chile y la necesidad de que el Estado garantice el respeto de sus reclamos y derechos. El fallo de la Corte IDH sirve como un recordatorio de que los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, especialmente cuando se abordan las quejas de comunidades históricamente oprimidas como el pueblo mapuche. La decisión puede consultarse aquí y el comunicado de prensa puede encontrarse aquí.