Asistencia Profesional ante el Sistema Africano de Derechos Humanos
El Sistema Africano de Derechos Humanos (SADH) se enmarca en la Unión Africana. Entre sus instrumentos se encuentra la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. El SADH está compuesto por tres órganos: la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte ADHP), y el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC). Además de estos órganos, el SADH cuenta con mecanismos especiales, tales como relatorías especiales, grupos de trabajo y otros comités.
La CADHP es un órgano cuasi-jurisdiccional cuya principal función es proteger y promover los derechos humanos y de los pueblos en los países africanos. Entre sus atribuciones está tramitar denuncias provenientes de individuos o de Estados ante violaciones de derechos humanos cometidas por Estados de la región, y recibir informes periódicos de los Estados sobre la situación de derechos humanos en su país. La CADHP analiza las denuncias que se le presentan, y si considera que hubo una violación, hace recomendaciones al Estado respectivo en materia de reparaciones a las víctimas. Además, la CADHP puede solicitar a los Estados que adopten medidas provisionales para salvaguardar los derechos de una persona que se encuentra en riesgo. Por otro lado, la Corte ADHP resuelve casos contenciosos por violaciones de derechos humanos, ordena medidas provisionales, y presenta su opinión experta en cuestiones relacionadas con derechos humanos. No obstante, para que la Corte ADHP pueda conocer de denuncias presentadas por individuos, el Estado en cuestión expresamente debió haber reconocido esta facultad a la Corte. En IHR LEGAL brindamos asistencia jurídica para la elaboración de denuncias internacionales de violaciones a derechos humanos ante la CADHP y la Corte ADHP, así como acompañamiento en su procedimiento, y presentación de solicitudes de medidas provisionales.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Artículo 2
Todo individuo tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción de ningún tipo como raza, grupo étnico, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen social y nacional, fortuna, nacimiento u otro status.
Artículo 3
1. Todos los individuos serán iguales ante la ley.
2. Todos los individuos tendrán derecho a igual protección de la ley.

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