Asistencia Profesional ante el Sistema Europeo de Derechos Humanos
El Sistema Europeo de Derechos Humano fue creado en el marco del Consejo de Europa y su principal instrumento es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
A diferencia de los sistemas interamericano y africano de derechos humanos, en el Sistema Europeo no existe una comisión a la que deba acudirse antes de iniciar un procedimiento ante una corte, sino que en este sistema los individuos pueden acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Así, cualquier individuo o grupo de individuos que haya sufrido una violación a sus derechos humanos por parte de un Estado que haya aceptado la jurisdicción del TEDH, puede demandarlo ante este tribunal. De igual modo, el TEDH tiene competencia para estudiar demandas entre Estados por violaciones de derechos humanos. Los procedimientos ante el TEDH tienen dos etapas: la decisión sobre la admisibilidad del reclamo y la decisión sobre el fondo de la cuestión. Si la demanda resulta claramente inadmisible por no cumplir alguno de los requisitos de admisibilidad, será resuelta por un solo juez/a, cuya decisión es inapelable. Si el caso se considera “repetitivo” porque el TEDH ya resolvió casos similares, este será decidido por un comité conformado por tres jueces/zas. Por último, si el caso no se considera “repetitivo”, será resuelto por una cámara conformada por siete jueces/zas. Excepcionalmente, el caso podrá ser remitido a la Gran Cámara, órgano superior del TEDH compuesto por 17 jueces/zas, a través de dos vías: por apelación de cualquiera de las partes de una sentencia de la câmara respectiva, y por renuncia de la cámara si el caso plantea una cuestión grave que afecte la interpretación del Convenio, o si existe un riesgo de inconsistencia con una sentencia anterior del TEDH. Asimismo, cuando el Tribunal recibe una solicitud, puede ordenar medidas provisionales, mientras continúa el análisis del caso, ante circunstancias de riesgo de sufrir daños irreparables. Por último, con respecto al monitoreo del cumplimiento de sus sentencias, el encargado es el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el cual está compuesto por un representante de cada Estado. IHR LEGAL provee asistencia jurídica profesional con respecto a denuncias internacionales por violaciones de derechos humanos y solicitudes de medidas provisionales ante el TEDH.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Artículo 10 – Libertad de Expresión –
1. Everyone has the right to freedom of expression. This right shall include freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas without interference by public authority and regardless of frontiers. This Article shall not prevent States from requiring the licensing of broadcasting, television or cinema enterprises.
2. The exercise of these freedoms, since it carries with it duties and responsibilities, may be subject to such formalities, conditions, restrictions or penalties as are prescribed by law and are necessary in a democratic society, in the interests of national security, territorial integrity or public safety, for the prevention of disorder or crime, for the protection of health or morals, for the protection of the reputation or rights of others, for preventing the disclosure of information received in confidence, or for maintaining the authority and impartiality of the judiciary.

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