Asistencia Profesional ante el Sistema Universal de Derechos Humanos
En el marco institucional de las Naciones Unidas (ONU) existe el Sistema Universal de los Derechos Humanos. A diferencia de los otros sistemas de derechos humanos, los cuales son regionales, la naturaleza de este Sistema permite que personas de casi cualquier parte del mundo puedan acudir a él.
El Sistema Universal está conformado por distintos instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros; así como por mecanismos para supervisar el respeto y garantía de estos derechos, como comités, relatorías especiales, grupos de trabajo y expertos independientes. Los individuos pueden acudir a algunos de estos mecanismos para presentar denuncias en las que se aleguen violaciones de derechos humanos, ya sea cuando un Estado es directamente responsable, o cuando un Estado toleró o consintió a tal violación. Asimismo, es posible acudir a algunos mecanismos de este Sistema ante situaciones en las que se encuentren en grave riesgo los derechos humanos de una persona, en particular su vida e integridad, con el fin de que se dicten medidas provisionales y se requiera al Estado respectivo adoptar medidas para evitar daños irreparables. IHR LEGAL provee asistencia profesional especializada para la realización de denuncias internacionales contra Estados por violación de derechos humanos ante órganos de este Sistema como, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como acompañamiento en los procedimientos. Asimismo, asistimos en lo relativo a quejas y solicitudes de acciones urgentes por violaciones a derechos humanos o situaciones de riesgo ante procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como los grupos de trabajo y relatores.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Asistencia profesional ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Uno de los procedimientos especiales del Sistema Universal de Derechos Humanos es el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), el cual está compuesto por cinco expertos independientes elegidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La principal función del GTDA es estudiar denuncias presentadas por personas de cualquier parte del mundo sobre detenciones arbitrarias, con el fin de determinar, con base en el derecho internacional de los derechos humanos, si la detención es arbitraria y, de ser así, requerir al Estado respectivo que adopte medidas para cesar y/o reparar las violaciones de derechos humanos presentadas, incluyendo la liberación de una persona que se encuentre detenida arbitrariamente.
Métodos de Trabajo del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Artículo 9
7. El Grupo de Trabajo tiene por mandato investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente. En el cumplimiento de su misión, el Grupo de Trabajo se remite a las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[…].
Adicionalmente, el GTDA tiene un procedimiento de acción urgente para casos en que una persona, además de estar detenida arbitrariamente, se encuentra en grave riesgo y su vida, salud, o integridad física o psicológica corren peligro; o en situaciones en que, aun sin ese riesgo, existen circunstancias especiales que ameriten un procedimiento urgente. En el marco de este procedimiento, el GTDA puede enviar una comunicación al gobierno involucrado, y solicitar que adopte las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos de la persona que está detenida. Por último, es de indicar que el GTDA puede pronunciarse frente a todo tipo de privaciones de la libertad, incluyendo detenciones preventivas, privaciones de la libertad en el marco de una condena penal, y detenciones administrativas de personas migrantes, entre otros casos. IHR LEGAL provee asistencia legal en la presentación de denuncias por detenciones arbitrarias ante el GTDA, así como acompañamiento en el procedimiento. Asimismo, IHR LEGAL asiste en lo relativo a solicitudes de acción urgente.

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