El TEDH concluyó que Italia había violado el derecho a la vida al no tomar las medidas necesarias para evitar la muerte por sobredosis de drogas de una persona bajo su custodia

El 14 de septiembre de 2023 el TEDH declaró que Italia había violado el derecho a la vida al no adoptar las medidas necesarias para evitar la muerte por sobredosis de una persona que se encontraba bajo su custodia. El caso relata que el 10 de mayo de 2001 C.C. fue detenido en el marco de una operación contra el tráfico de drogas, cuando salía de su apartamento en Milán con signos de abuso de sustancias psicoactivas. C.C. fue trasladado y esposado en una celda de la jefatura de policía de Milán. Unas dos horas después de llegar allí, pidió ir al baño, donde empezó a vomitar y se desmayó. Tras un tiempo, se llamó a una ambulancia, ya que C.C. parecía encontrarse en estado cianótico. La víctima fue trasladada al hospital Fatebenefratelli, donde fue declarada muerta.

En 2003, un informe concluyó que la causa de la muerte fue la intoxicación por cocaína. Sin embargo, los fiscales optaron por no abrir una investigación al no haber pruebas penales de la actuación de un tercero. Los demandantes interpusieron una demanda contra el Ministro del Interior por omisión de socorro a una persona en peligro y también por omisión de supervisión adecuada, la cual fue estimada por el Tribunal de Distrito de Milán. Sin embargo, la decisión fue anulada por el Tribunal de Apelación de Milán. En 2011, el Tribunal de Casación decidió que no podía reconstruir los hechos y que la decisión del Tribunal de Apelación había sido razonable y lógica.

El TEDH expresó que, dado que el derecho a la vida es una de las garantías esenciales de la Convención, las autoridades están obligadas a tener en cuenta el trato que reciben las personas bajo custodia policial, debido a su situación de vulnerabilidad, correspondiendo a las autoridades la carga de la prueba cuando se producen lesiones o muertes durante la detención. El TEDH señaló que, aunque no había muchos indicios para reconocer que C.C. corría un riesgo inminente por haber consumido una dosis letal de cocaína, las autoridades tenían la obligación de tomar las precauciones básicas para minimizar los riesgos para su salud y, en este caso, la policía conocía que era toxicómano. Además, en ningún momento la víctima recibió atención médica tras su detención, y se desconoce si fue supervisado adecuadamente. Por todo ello, el TEDH consideró que se había producido una violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

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