El TEDH declaró a Albania responsable de violar el derecho a la vida al no identificar y castigar al autor de la muerte de un manifestante frente a la oficina del Primer Ministro

El 11 de noviembre de 2023, el TEDH declaró a Albania responsable por violar el derecho a la vida al no identificar y castigar al autor de la muerte de un manifestante frente a la Oficina del Primer Ministro. La víctima, A.N., recibió un disparo en la cabeza durante una protesta frente a la oficina del primer ministro de Albania en 2011, como resultado de lo cual se produjo su muerte. La protesta, organizada por el Partido Socialista Albanés, se tornó crítica cuando algunos manifestantes entraron en el edificio. La policía desalojó a los manifestantes disparándoles, lo que provocó la muerte instantánea de 3 personas y el fallecimiento de la víctima en el hospital. Ninguno de los fallecidos había participado en los disturbios ni entrado en el edificio. A raíz de ello, se abrió una investigación y dos agentes de policía fueron declarados culpables de homicidio culposo por la muerte de dos víctimas y condenados a prisión. Los agentes de policía alegaron que habían disparado al aire y no directamente contra los manifestantes. El Tribunal de Apelación de Tirana consideró que el uso de la fuerza había sido excesivo, pero estimó que disparar al aire era una forma legal de repeler a los manifestantes. En cuanto a la muerte de A.N., la investigación sigue abierta, pero los familiares de la víctima recibieron una indemnización por su muerte, dado que las autoridades judiciales constataron una violación de la “Ley de Armas de Fuego”.

 

El TEDH consideró que se había producido una violación del artículo 2 (derecho a la vida) del CEDH, dado que la investigación sobre la muerte de la víctima no había sido eficaz, ya que no había logrado establecer la verdad ni conducir a la identificación y el castigo de los responsables. A este respecto, el TEDH consideró que existían varias dudas sobre si las autoridades habían intentado desviar o interferir indebidamente en la investigación. Por ejemplo, agentes de policía hicieron declaraciones públicas apresuradas justo después de que A.N. fuera baleado, afirmando que la víctima había recibido un disparo a quemarropa y con armas distintas de las utilizadas por la Guardia Nacional y el cuerpo de policía. Asimismo, las grabaciones del incidente, almacenadas en un disco externo situado en la Oficina del Primer Ministro, habían sido sospechosamente borradas. El TEDH también consideró que el Estado no había aclarado si la víctima en el presente caso había sido atacada directamente y en qué medida la muerte podía atribuirse a las órdenes dadas por los oficiales al mando. En relación con el uso de la fuerza, el TEDH concluyó que en aquel momento existían deficiencias en el marco legal para el uso de armas de fuego en el contexto de operaciones antidisturbios, así como en la planificación y control de las manifestaciones. Asimismo, el TEDH sostuvo que las autoridades no habían demostrado que el uso de la fuerza letal había sido absolutamente necesario en las circunstancias que condujeron a la muerte de la víctima. La sentencia (en inglés) puede consultarse aquí y el comunicado de prensa (en inglés) aquí.

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