El TEDH declaró que Países Bajos era responsable de violar la prohibición de tratos inhumanos o degradantes al expulsar a un ciudadano bahreiní sin realizar un análisis de riesgo riguroso

El 24 de octubre de 2023 el TEDH declaró que Países Bajos es responsable de violar la prohibición de tratos inhumanos o degradantes al expulsar a un nacional bahreiní sin llevar a cabo un riguroso análisis de riesgo. El demandante, es el Sr. A.M.A., nacional de Bahréin. En 2017, el Sr. A.M.A. llegó a los Países Bajos y solicitó asilo, alegando que sufría persecución política y malos tratos en su país debido a su pertenencia al movimiento opositor “Barbar Revolutionary Youth”. Concretamente, el Sr. A.M.A. alegó que había sido incluido en una lista de terroristas dada su afiliación a este grupo. Sin embargo, las autoridades holandesas rechazaron su solicitud alegando que el Sr. A.M.A. no era una persona políticamente activa y que no había motivos suficientes para demostrar que estaba siendo perseguido en Bahréin. Por ello, el Sr. A.M.A. solicitó una revisión judicial que fue declarada inadmisible, por lo que su deportación a Bahréin se programó para el 20 de octubre de 2018. Hasta ese día, permaneció en detención de inmigrantes. El día antes de su expulsión, el Sr. A.M.A. presentó más documentos a las autoridades holandesas que demostraban que estaba siendo perseguido por las autoridades bahreiníes. Sin embargo, las autoridades competentes consideraron que no había elementos para darle asilo y procedieron a su expulsión. A su llegada a Bahréin, el Sr. A.M.A. fue inmediatamente detenido, presuntamente torturado y posteriormente condenado a cadena perpetua.

 

El TEDH concluyó que se había violado el artículo 3 del CEDH en su vertiente procesal, porque las autoridades holandesas no tuvieron en cuenta el riesgo de malos tratos al que se enfrentaría el Sr. A.M.A. si era deportado a Bahréin. A este respecto, el TEDH argumentó que el demandante había presentado suficiente información sobre la existencia real de dicho riesgo, entre otras cosas, la declaración de un líder del grupo opositor al que pertenecía y transcripciones de entrevistas en las que dijo varias veces que tenía miedo de volver a su país porque estaba en la lista de presuntos terroristas. Además, el TEDH decidió que el hecho de no analizar los documentos que el Sr. A.M.A. presentó el día antes de su deportación fue una forma de desatender la relevancia potencial de su situación, lo que es contrario a la obligación del Estado de examinar la solicitud de asilo con rigor y cautela. La sentencia (en inglés) puede consultarse aquí y el comunicado de prensa (en inglés) aquí.

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