La Corte IDH determinó que Colombia es responsable de la desaparición forzada de Edisson Guzmán Medina

El 20 de octubre de 2023 la Corte IDH determinó que Colombia es responsable de la desaparición forzada de Edisson Guzmán Medina, desaparecido desde 2002. Ese año, el gobierno colombiano lanzó un “plan de recuperación social” en la ciudad de Medellín, que incluyó varias operaciones militares en la Comuna 13, entre ellas, la “Operación Orión”. Esta operación fue llevada a cabo por el Ejército Nacional y el Bloque Cacique Nutibara (BCN) –grupo paramilitar colombiano– entre el 16 y el 22 de octubre de 2002, en la que se produjeron desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y atentados contra la vida y la integridad. Tras dicha operación, el BCN se convirtió en el grupo paramilitar hegemónico en la Comuna 13 y continuó con expulsiones, desplazamientos y desapariciones forzadas. En ese contexto, el Sr. Medina fue desaparecido el 30 de noviembre de 2002, cuando dos hombres llegaron a su lugar de trabajo y se lo llevaron para “hacerle unas preguntas”. A pesar de que se abrieron distintos procesos para investigar su desaparición, el caso sigue abierto hasta el día de hoy y aún se desconoce el paradero de la víctima.

A pesar de que Colombia reconoció su responsabilidad, la Corte IDH consideró necesario emitir una sentencia para determinar los hechos y examinar las graves violaciones de derechos humanos cometidas contra la víctima y su familia, considerando que se trataba de un caso de desaparición forzada. En este sentido, la Corte IDH concluyó que existía una relación probada entre los agentes del Estado y el grupo paramilitar. Asimismo, determinó que en el curso de la investigación se produjeron numerosas irregularidades, como la falta de debida diligencia y el incumplimiento del plazo razonable, que constituyen una violación a los artículos 8 (derecho a un juicio justo) y 25 (derecho a la protección judicial) de la CADH, y del artículo I.b (obligación de sancionar a quienes cometan el delito de desaparición forzada) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Esta última obligación también fue violada debido a la falta de acceso a la verdad por parte de los familiares de la víctima. La Corte IDH también declaró la violación del artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la CADH en perjuicio de los familiares de la víctima, dados los impactos que sufrieron como consecuencia de la desaparición del Sr. Medina, así como por los efectos diferenciados en razón del género sufridos por la esposa de la víctima. Finalmente, se consideró violado el artículo 17 (derechos de la familia) de la CADH, ya que hubo una desintegración total del núcleo familiar. La decisión puede encontrarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

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