Asistencia profesional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un sistema regional que se enmarca en la Organización de Estados Americanos (OEA). Fue creado a partir de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, y actualmente cuenta con una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El sistema está conformado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D. C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Su trabajo se basa en tres pilares fundamentales: 1) un sistema de peticiones individuales, a través del cual los individuos pueden presentar denuncias contra un Estado por violación a sus derechos humanos, así como solicitar medidas cautelares para prevenir daños irreparables, ya sea en el marco de un caso o de manera autónoma; 2) el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados de la región, a través de visitas a los países, informes, audiencias y otros mecanismos de trabajo; y 3) la atención a líneas temáticas prioritarias a través de sus relatorías temáticas.
Por su parte, la Corte IDH es el tribunal regional de derechos humanos, encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos del SIDH. Las principales funciones de la Corte Interamericana son: 1) la resolución de denuncias contra Estados que hayan aceptado su jurisdicción por la violación de derechos humanos de individuos o grupos de individuos, así como la supervisión de cumplimiento de sus sentencias; 2) una función consultiva sobre la interpretación de la Convención Americana y la compatibilidad de las normas internas de los Estados con la Convención; y 3) la función de dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando sea necesario para evitar daños irreparables a los derechos humanos de las personas.
IHR LEGAL provee asistencia profesional especializada para la realización de peticiones individuales por violaciones de derechos humanos ante la CIDH, así como acompañamiento en el procedimiento, y asistencia jurídica en casos ante la Corte IDH. A su vez, presentamos solicitudes de medidas cautelares ante la CIDH y, por conducto de la CIDH, también solicitudes de medidas provisionales a la Corte IDH.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio […].

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