Boletín IHR LEGAL Abril – Junio 2023

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Abril – Junio 2023

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En este boletín:

Lo más destacado de nuestro último boletín

 

  • El 7 de junio de 2023 IHR Legal asistió a J.P. y a su hija A.P., una niña con hipoacusia arbitrariamente institucionalizada desde 2017 en Colombia, en la presentación de una comunicación y solicitud de medidas provisionales ante el CDH. En razón de una decisión de adoptabilidad de A.P. y del hecho de que la niña jamás fue oída a lo largo de los procedimientos, el CDH concedió las medidas provisionales, ordenando la suspensión de la decisión de adoptabilidad, e instó a las autoridades colombianas a garantizar su derecho a ser oída, considerando sus necesidades específicas. 
  • El 21 de abril de 2023 la CADHP publicó una declaración condenando los bombardeos en Sudán, ocasionados por el conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR). El conflicto se inició con el golpe de estado que tuvo lugar en 2021, a partir del cual Sudán comenzó a ser gobernado por dos militares, que discrepan, entre otros, sobre las formas en que debe gobernarse el país. Así, el 15 de abril comenzaron días de tensión, con bombardeos y tiroteos, que provocaron la muerte de más de 400 civiles. La CADHP condenó los actos violentos y señaló la violación de numerosos derechos humanos.
  • El 23 de mayo de 2023 el TEDH condenó a Bulgaria por la violación de la prohibición de trato inhumano y degradante, así como la prohibición de discriminación, debido a la protección inadecuada de una víctima de violencia doméstica de 15 años. A.E., la demandante, mantuvo una relación con D.M. En 2019, la víctima sufrió una agresión por parte de D.M., por lo que acudió al hospital y al servicio social, que la puso en contacto con la Fiscalía. Pese a los hechos, la Fiscalía decidió no abrir causas penales. El TEDH consideró, entre otros, que la violencia física sufrida junto a la intimidación constituía un trato degradante y que Bulgaria omitió considerar la posición de desventaja de A.E. por ser víctima de violencia doméstica.
  • El 23 de mayo de 2023 la CIDH publicó el  informeDerechos humanos de las personas mayores y los sistemas nacionales de protección en las Américas”.  El informe está dividido en cinco capítulos y entre los temas abordados se encuentran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de las personas mayores, los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en las Américas, los derechos de las personas mayores reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y varias recomendaciones a los Estado

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Boletín IHR LEGAL Octubre – Diciembre 2022

On July 7, 2022, the ECtHR ruled that Italian authorities did not respond with the requisite promptness and diligence in dealing with domestic violence in the case of “M.S. v. Italy”. The applicant, M.S., an Italian national, was assaulted, harassed, and threatened for years by her then-husband, D.P., for which reason she filed several complaints against him. However, the State authorities began to take measures late, for which reason the ECtHR held the State responsible for the period in which it did not take effective measures.

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Boletín IHR LEGAL – Julio- Septiembre 2022

El 7 de julio de 2022 el TEDH dictaminó que las autoridades italianas no actuaron con la prontitud y la diligencia requeridas ante los actos de violencia doméstica en el Caso “M.S. c. Italia”. La demandante, M.S., de nacionalidad italiana, fue agredida, acosada y amenzada durante años por su entonces marido, D.P., razón por la cual presentó varias denuncias en su contra. Sin embargo, las autoridades del Estado comenzaron a tomar medidas tardíamente, por lo cual el TEDH declaró al Estado responsable por el periodo en que no tomó medidas efectivas.

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Noticias sobre el sistema universal y los sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos

I. SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

1. Comité de Derechos Humanos (CDH)

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertas/os independientes de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados parte.

El 7 de junio de 2023 IHR Legal asistió a J.P. y a su hija A.P., una niña con hipoacusia arbitrariamente institucionalizada desde 2017 en Colombia, en la presentación de una comunicación y solicitud de medidas provisionales ante el CDH. El 14 de junio de 2023 el CDH concedió dichas medidas provisionales, ordenando la suspensión de la decisión de adoptabilidad de A.P. e instando a las autoridades colombianas a garantizar su derecho a ser oída teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

Los hechos del caso comenzaron cuando en septiembre de 2017 la madre de A.P. manifestó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que J.P. era violento con sus hijos. Aunque no había indicios de maltrato físico, con base únicamente en este testimonio el ICBF ordenó retirar a A.P. de su hogar e institucionalizarla en el Instituto para Niños Ciegos, donde permanece hasta el día de hoy separada de su familia, aunque no tiene ninguna discapacidad visual. A pesar de que el testimonio de la madre de A.P. fue negado posteriormente por ella, y de que según los exámenes médicos y de un psicólogo no existían pruebas que sugirieran abuso físico o sexual, en septiembre de 2021 un juzgado de familia declaró a A.P. en estado de adoptabilidad. Es de anotar que, a lo largo de todos los trámites e intervenciones, hasta el día de hoy, a A.P. nunca se le dio oportunidad de ser escuchada.

Por todo lo anterior, se presentó una comunicación individual ante el CDH, en la que se alegó la violación del derecho a la protección de la familia, la prohibición de interferencias arbitrarias e ilegales en la familia, y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en perjuicio de A.P. y su padre, así como el derecho de A.P. a recibir las medidas de protección que su condición de niña requiere sin ningún tipo de discriminación. Asimismo, se solicitaron medidas provisionales ante el riesgo de daño que existe al continuar A.P. institucionalizada, alejada de su familia y a la espera de una adopción. El CDH decidió registrar la comunicación y dictó medidas provisionales al Estado.

2. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

El CDPD es el órgano de expertas/os independientes de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El 28 de abril de 2023 el CDPD decidió que México no había adoptado las medidas necesarias para garantizar que una mujer con discapacidad intelectual tuviera acceso a una educación terciaria inclusiva. La autora de la comunicación, la Sra. Selene Militza García Vara, nació en 1980 y es de nacionalidad mexicana. Durante su nacimiento, sufrió daños cerebrales que interfirieron en sus procesos de aprendizaje. Sin embargo, la autora terminó sus estudios primarios y secundarios con excelentes resultados. También obtuvo un certificado de estudios técnicos profesionales en diseño de modas y aplicó a una licenciatura en Artes Visuales. Aunque cumplía todos los requisitos para la plaza, no fue admitida. El rector alegó que no había presupuesto para poder llevar a cabo la admisión de personas con discapacidad intelectual y que los planes de estudio no estaban diseñados para personas con discapacidad. La autora interpuso varias demandas que fueron denegadas, por lo que llevó su caso ante el CDPD.

El CDPD decidió que se habían violado los artículos 5 (derecho a la igualdad y a la no discriminación) y 24 (derecho a la educación), leídos conjuntamente con los artículos 4 (obligaciones generales de los Estados), 8 (obligación de sensibilización) y 9 (derecho a la accesibilidad) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debido a que el Estado no demostró que hubiera adoptado las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar a la autora, como persona con discapacidad intelectual, una educación superior inclusiva, en igualdad de condiciones y sin discriminación. En este sentido, el CDPD señaló que el Estado mexicano incumplió con sus obligaciones al negar la realización de ajustes razonables, lo que constituye discriminación, y que debe brindarse desde el momento en que una persona con discapacidad requiere acceder a situaciones o entornos, o quiere ejercer sus derechos. En conclusión, el Estado no garantizó que la autora tuviera acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminación y en igualdad de condiciones, en violación desus derechos humanos. La decisión puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

II. SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS

1. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

La CADHP es un órgano cuasi-jurisdiccional, en el marco de la Unión Africana, cuya principal función es proteger y promover los derechos humanos y de los pueblos en los países africanos. Entre sus atribuciones está tramitar denuncias provenientes de individuos o de Estados ante violaciones de derechos humanos cometidas por Estados de la región, y recibir informes periódicos de los Estados sobre la situación de derechos humanos en su país.

El 21 de abril de 2023 la CADHP emitió una declaración condenando los bombardeos en Sudán, debido al conflicto entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido. El conflicto se enmarca en el golpe de estado de 2021, desde el cual Sudán está gobernado por dos militares: el general Abdel Fattah al-Burhan, jefe de las Fuerzas Armadas y presidente del país, y el general Mohamed Hamdan Dagalo, líder de las Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR). Sin embargo, discrepan sobre la dirección que debe tomar el país y el principal punto de desacuerdo es el plan de incluir 100.000 miembros de las FAR en el ejército y quién mandaría la nueva fuerza. Como consecuencia, el 15 de abril comenzaron los tiroteos y bombardeos, tras días de tensión por el redespliegue de los miembros de las FAR por todo el país, medida que el ejército consideró una amenaza. Según los datos disponibles, murieron más de 400 civiles. Ante estos hechos, la CADHP condenó los actos indiscriminados de violencia que violan derechos humanos, incluidas las amenazas a la vida, la libertad y la propiedad de los civiles en todo el país.

Fuente de la imagen: The Arab Weekly, “Risk of all-out army-RSF confrontation spurs mediation in Sudan”, disponible en: https://thearabweekly.com/risk-all-out-army-rsf-confrontation-spurs-mediation-sudan

La CADHP expresó su profunda preocupación por las diversas violaciones de los derechos humanos, que causan traumas psicológicos a la población civil, destrucción de viviendas, obstáculos al acceso a la atención sanitaria de personas enfermas y heridas, violencia sexual contra niñas y mujeres por parte de funcionarios, entre otras. Por último, pidió el fin de las hostilidades y el acceso de la ayuda humanitaria a todas las personas necesitadas. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

III. SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH es un órgano jurisdiccional del Consejo de Europa cuya principal función es la verificación del cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por parte de los Estados parte. El TEDH se encarga de analizar denuncias provenientes de individuos, grupos de individuos o Estados por violaciones de derechos humanos cometidas por Estados que hayan aceptado la jurisdicción del tribunal.

El 23 de mayo de 2023 el TEDH declaró que se había violado la prohibición de trato inhumano y degradante, así como la prohibición de discriminación debido a la protección inadecuada de una víctima de violencia doméstica de 15 años en Bulgaria.E., la demandante en el caso, es nacional de Bulgaria y nació en 2004. En 2018 empezó a vivir con D.M., un hombre de 23 años que la golpeaba regularmente. En septiembre de 2019 sufrió una agresión por parte de D.M. y, como consecuencia de ello, huyó y acudió al hospital en busca de ayuda médica. En ese momento, se le detectaron graves hematomas, además de otras lesiones. Ante estos hechos, la madre de A.E. acudió a los servicios sociales y desde allí se pusieron en contacto con la Fiscalía. En esta ocasión, se incluyó una descripción de las circunstancias y de otras agresiones que A.E. había sufrido por parte de D.M.. Sin embargo, D.M. negó tales hechos. Posteriormente, en 2019, el fiscal decidió no abrir causas penales. A.E. recurrió la decisión, pero la Fiscalía se inhibió alegando que no existían pruebas de que su vida corriera peligro ni de que hubiera vivido en pareja con D.M.

Fuente de la imagen: Bulgarian Fund For Women, “The Fight Against Domestic Violence in Bulgaria: A Chance for Real Progress or Another Missed Opportunity”, disponible en: https://bgfundforwomen.org/en/2022/07/25/lpdv-chance-or-missed-opportunity/.

Con base en estos hechos, el TEDH consideró que la violencia física a la que fue sometida A.E., combinada con la intimidación y el estrés que experimentó, constituía un trato degradante. Por otro lado, el TEDH consideró que el Estado no cumplió con su obligación de responder inmediatamente a las denuncias de violencia doméstica con la debida diligencia, y debido a la negativa por parte de las autoridades nacionales a calificar las agresiones como violencia doméstica alegando que la relación de pareja no se ajustaba a la definición legal. En consecuencia, el TEDH decidió que se había producido una violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes) del CEDH. En cuanto al artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH, el TEDH consideró que, como mujer víctima de violencia doméstica en Bulgaria, A.E. se encontraba en una situación de desigualdad que exigía que las autoridades abordaran la desventaja asociada a su género en ese contexto, lo que Bulgaria omitió hacer. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí y la sentencia aquí.

El 2 de mayo de 2023 el TEDH decidió que Bulgaria violó el derecho a la libertad de expresión de un candidato a las elecciones parlamentarias por haber sido sancionado por hablar en turco mientras realizaba su campaña. El Sr. Lyutvi Ahmed Mestan, demandante en el caso y nacional búlgaro de origen turco, era presidente del Movimiento por los Derechos y las Libertades, un partido político que, en el momento de los hechos, contaba con el apoyo de los votantes de la minoría turca en el país búlgaro y tenía 36 escaños en la Asamblea Nacional. Debido a que el demandante habló en turco durante siete minutos en una manifestación al aire libre realizada el 5 de mayo de 2023, el gobernador regional de Sliven consideró que tal discurso en otro idioma infringía el Código Electoral. En consecuencia, el gobernador alegó que existía una amenaza para el orden público, ya que el demandante era el presidente de un partido político, razón por la cual le impuso una multa.

Debido a estos hechos, el TEDH determinó que se había producido una violación del artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) del CEDH porque, por un lado, la naturaleza de la prohibición absoluta del uso de cualquier lengua distinta de la oficial (búlgaro) en las campañas electorales inhabilitaba de hecho a los tribunales nacionales para ejercer un escrutinio jurídico. Por otro lado, el TEDH también argumentó que, aunque los Estados tienen derecho a regular el uso del idioma en relación con algunos aspectos de la comunicación con el público, llevar a cabo una prohibición total del uso de lenguas no oficiales, además de la imposición de sanciones, no es compatible con los valores fundamentales de una sociedad democrática, incluido el derecho a la libertad de expresión. El TEDH recordó que la lengua utilizada por el demandante en el caso era su lengua materna y también la lengua de la población minoritaria con la que se comunicaba, ya que consideró que el derecho a manifestar las propias opiniones e ideas políticas y el derecho de los demás a recibirlas carecería de sentido si la posibilidad de utilizar una lengua que pudiera mostrar las propias ideas se viera menoscabada por la amenaza de una sanción. Por último, el TEDH recordó el carácter indispensable del pluralismo, la tolerancia y la protección de las minorías en una sociedad democrática, subrayando que el respeto de las minorías “lejos de debilitar las democracias, solo podría hacerlas más fuertes”. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

IV. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH es el órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Entre sus funciones está recibir denuncias de individuos por violaciones de derechos humanos y monitorear situaciones de derechos humanos en los Estados miembro.

El 23 de mayo de 2023 la CIDH lanzó el informe “Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas”, reafirmando que el envejecimiento constituye una etapa más del ciclo vital de las personas, valiosa y digna en sí misma. Una de las preocupaciones mencionadas por la CIDH que justificó la publicación del informe fue la situación de los derechos humanos de las personas mayores, que constituyen un grupo de personas que históricamente han sido objeto de discriminación y, por lo tanto, son víctimas de reiterados patrones de violación de sus derechos humanos. El informe está dividido en cinco capítulos y entre los temas abordados se encuentran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de las personas mayores, los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en las Américas, los derechos de las personas mayores reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y varias recomendaciones a los Estados, entre ellas que los Estados adopten medidas para promover un cambio cultural que elimine el edadismo (discriminación basada en la edad) y que promuevan actividades intergeneracionales que acerquen a las personas mayores a las generaciones más jóvenes. El informe puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

— El 3 de mayo de 2023 la CIDH publicó el informe “Situación de los derechos humanos en el Perú y en el contexto de las protestas sociales”, abordando el contexto de crisis democrática y social institucional que afecta al país. El informe abarca el período comprendido entre el 7 de diciembre de 2022, cuando se iniciaron las protestas sociales con demandas políticas y económicas, y el 23 de enero de 2023. El informe inicia con el marco jurídico que delimita las obligaciones del Perú, tanto en relación con el ordenamiento constitucional, como con sus obligaciones internacionales, al ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros tratados.

La CIDH recordó que las protestas se dieron en un marcado contexto de discriminación histórica por origen étnico-racial y situación económica, que se manifiesta en diferentes aspectos, como la insuficiente representación política de las comunidades rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. En el informe, la CIDH abordó varias cuestiones que también contribuyeron a la inestabilidad democrática en el país, como la polarización en curso, las acusaciones no probadas de fraude electoral, así como la confrontación entre los poderes públicos. A partir de estos hechos y de las protestas emanadas de tales circunstancias, se produjeron numerosas violaciones a los derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida y a la integridad personal, el derecho a la salud, la libertad personal, el derecho a la protesta, el derecho a la libertad de prensa y el derecho a defender los derechos humanos. En este sentido, la CIDH enfatizó que el Estado incumplió diversas obligaciones, tales como la obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, el deber de garantizar las protestas pacíficas y el deber de no criminalizar a los líderes y participantes en manifestaciones y protestas.

Fuente de la imagen: Carolina Political Review, “Democracia y descontento: Crisis in Peru”, disponible en: https://www.carolinapoliticalreview.org/editorial-content/2023/3/8/democracy-and-discontent-crisis-in-peru

En sus conclusiones, la CIDH recomendó al Estado que implemente una estrategia de diálogo genuino que permita escuchar a todos los sectores y niveles de la división política y administrativa, y que adopte un plan de capacitación y evaluación permanente y obligatorio para las fuerzas de seguridad involucradas en el desarrollo de manifestaciones y protestas. El informe puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

El 5 de abril de 2023 la CIDH y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) publicaron su último informe sobre “Derechos Laborales y Sindicales en Cuba” con el objetivo de exponer las violaciones a los derechos humanos que enfrentan las/os trabajadoras/es en el país. Tras la publicación de su anterior informe “Situación de los Derechos Humanos en Cuba”, la CIDH constató que la situación en el país se agravó con más obstáculos, particularmente en relación con las consecuencias y efectos de las protestas del 11 de julio de 2021, que constituyeron la mayor manifestación nacional contra el gobierno desde la Revolución Cubana de 1959. La CIDH señaló que, desde las manifestaciones, la represión contra la disidencia en el país se ha incrementado y se han producido importantes violaciones a los derechos humanos de la población, tales como la existencia de un patrón sistemático de criminalización y persecución de manifestantes pacíficos, activistas y opositores políticos, a través de detenciones arbitrarias y procesos penales que no observan las garantías mínimas del debido proceso legal. Esto representa uno de los muchos problemas a los que se enfrenta el país.

El informe se divide en siete capítulos. El primer capítulo ofrece la introducción con sus antecedentes y objetivos, así como la relación de Cuba con la CIDH. El segundo capítulo aborda el contexto de los derechos humanos en Cuba, incluyendo la institucionalidad democrática, la represión de la disidencia, el incremento de las restricciones a la movilidad de personas cubanas,  la salida masiva de personas cubanas del país, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El tercer capítulo trata específicamente de los derechos laborales, y aborda cuestiones como los convenios ratificados por Cuba, la normativa interna sobre derechos laborales, los datos del mercado de trabajo y la situación de los derechos laborales en Cuba (que incluye la precariedad de las condiciones de trabajo, el acoso, la discriminación, la falta de libertad de expresión en estos contextos, entre otros). El cuarto capítulo se centra en los derechos sindicales, incluyendo los principales patrones de violación, la inexistencia de la libertad de asociación en el ámbito laboral, el derecho a la negociación colectiva y la falta de participación real de las personas trabajadoras, entre otros. El quinto capítulo aborda el acceso a la justicia, el debido proceso y la protección judicial, destacando todos los retos relacionados con estas cuestiones. El sexto capítulo se refiere a las empresas y los derechos humanos en Cuba. Finalmente, el último capítulo expone algunas conclusiones y recomendaciones. El informe puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte IDH es un tribunal regional de derechos humanos, encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos de la región. Su principal función es decidir casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas por Estados que hayan aceptado su jurisdicción.

El 11 de abril de 2023 la Corte IDH declaró a Perú responsable internacionalmente por la discriminación de una pareja gay. En agosto de 2004, el Sr. Chrisstian Manuel Olivera Fuentes y su entonces pareja del mismo sexo se encontraban en una cafetería ubicada en el Supermercado Santa Isabel de San Miguel en la ciudad de Lima, Perú. Debido a sus muestras de afecto, un cliente del establecimiento fue a quejarse al gerente del supermercado, alegando que se sentía incómodo. El gerente, junto con el personal de seguridad, se dirigió a la pareja y les expresó que debían abstenerse de cualquier demostración de afecto para no molestar a los clientes, o de lo contrario debían abandonar el establecimiento. Por ello, el Sr. Olivera presentó varias quejas y demandas, las cuales fueron rechazadas.

La Corte IDH señaló que para eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias y lograr la igualdad material es fundamental la participación de toda la comunidad, y en particular del sector empresarial, por lo que las empresas deben respetar los derechos de las personas LGBTIQ+ no sólo en el ámbito laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través del suministro de productos y servicios. Asimismo, la Corte señaló que las resoluciones administrativas apelaron a prejuicios sociales sobre los actos afectivos realizados por una pareja gay y su supuesto impacto en otras personas, razones discriminatorias, que les negaron el acceso a una instancia imparcial que analizara la denuncia conforme a los estándares interamericanos del debido proceso. Todo ello afectó también al derecho a la libertad personal y a la vida privada, lo que supuso una violación de los artículos 7.1 (derecho a la libertad personal), 8.1 (derecho a un juicio justo), 11.2 (derecho a la intimidad), 24 (derecho a la protección igualitaria) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La decisión puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

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Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

Declaración de la Alta Comisionada de la ONU para los DDHH, Michelle Bachelet, sobre el aumento de las violaciones y abusos de los DDHH en Mali; Declaración de la Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos con ocasión del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura; Declaración Conjunta en la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, la Bifobia y la Transfobia; y mucho más aquí.

Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

IHR LEGAL Boletín de Noticias – Enero a Abril 2021

Declaración sobre el caso de George Floyd de la Alta Comisionada de la ONU para los DDHH, Michelle Bachelet; Resolución de la CIDH sobre “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de Derechos Humanos”; Resolución de la Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos sobre el uso excesivo de la fuerza por agentes de Estados africanos; y mucho más aquí.

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