Boletín IHR LEGAL Julio – Septiembre 2023

IHR-Derechos-Humanos-Internacionales
Derechos-humanos-internacionales-logo
IHR_Legal_Derechos_Humanos_Internacionales

IHR LEGAL Boletín

IHR LEGAL Boletín

Julio – Septiembre 2023

En el complejo y cambiante mundo de los Derechos Humanos, nos mantenemos actualizados para compartirle las novedades más relevantes de los sistemas regionales y del sistema universal de derechos humanos.

En este boletín:

Lo más destacado de nuestro último boletín

  • El 4 de julio de 2023 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. El informe abarca varios temas, incluyendo la falta de vacunación de niños y niñas, las inundaciones causadas por el cambio climático y las precarias condiciones laborales. Además, el informe resalta que las sanciones económicas impuestas a Venezuela afectan los servicios públicos esenciales, por lo cual recomienda el levantamiento de dichas sanciones.
  • El 21 de julio de 2023 la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una declaración en la que expresaba su preocupación por la expulsión de más de 200 personas refugiadas y solicitantes de asilo burkinesas por parte de las autoridades ghanesas. La Comisión condenó las deportaciones y el trato que Ghana ofreció a las personas refugiadas y solicitantes de asilo burkinesas, recordando que dicha acción viola el principio de no devolución presente en la Convención por la que se regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, y otros derechos contenidos en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • El 28 de julio de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Paraguay internacionalmente responsable por la tortura del inspector de policía Jorge Luis López Sosa. Los hechos del caso se refieren a que, en el contexto de un intento de golpe de Estado en mayo del 2000, el señor López fue interrogado y torturado debido a que algunos agentes lo acusaron de haber supuestamente participado en el intento de golpe. La Corte concluyó, entre otros, la violación de su derecho a no ser torturado, a la libertad personal, y a las garantías judiciales.
  • El 13 de julio de 2023 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Azerbaiyán había violado el derecho al respecto a la vida privada y familiar al convertir en apátrida a uno de sus ciudadanos. El señor Huseynov fue sujeto a un proceso penal y, en el marco de ese proceso, renunció a su nacionalidad. El Tribunal consideró que había varios elementos para considerar que dicha renuncia no fue voluntaria, por lo cual halló responsable a Azerbaiyán de la violación de sus derechos.

Acceder a Ediciones Anteriores:

Boletín IHR LEGAL Octubre – Diciembre 2022

On July 7, 2022, the ECtHR ruled that Italian authorities did not respond with the requisite promptness and diligence in dealing with domestic violence in the case of “M.S. v. Italy”. The applicant, M.S., an Italian national, was assaulted, harassed, and threatened for years by her then-husband, D.P., for which reason she filed several complaints against him. However, the State authorities began to take measures late, for which reason the ECtHR held the State responsible for the period in which it did not take effective measures.

leer más

Boletín IHR LEGAL – Julio- Septiembre 2022

El 7 de julio de 2022 el TEDH dictaminó que las autoridades italianas no actuaron con la prontitud y la diligencia requeridas ante los actos de violencia doméstica en el Caso “M.S. c. Italia”. La demandante, M.S., de nacionalidad italiana, fue agredida, acosada y amenzada durante años por su entonces marido, D.P., razón por la cual presentó varias denuncias en su contra. Sin embargo, las autoridades del Estado comenzaron a tomar medidas tardíamente, por lo cual el TEDH declaró al Estado responsable por el periodo en que no tomó medidas efectivas.

leer más

I. SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)

La ACNUDH es la principal entidad de derechos humanos de las Naciones Unidas. Sus funciones incluyen promover y proteger todos los derechos humanos, ayudar a empoderar a las personas y desarrollar una perspectiva de derechos humanos en todos los programas de las Naciones Unidas. El actual Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el Sr. Volker Türk.

Noticias de la ACNUDH:

El 4 de julio de 2023 la ACNUDH publicó un nuevo informe de país sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. El informe abarca el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, y se centra principalmente en los últimos acontecimientos relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, el Estado de Derecho y el espacio cívico, así como con el grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en informes anteriores. En el informe, la ACNUDH señaló que, aunque el país tuvo un crecimiento del producto interno bruto del 17,73% en 2022, existen factores que siguen afectando negativamente a los servicios públicos esenciales. Uno de dichos factores, según la ACNUDH, es la imposición de sanciones económicas.

En cuanto al sistema educativo, se observó que la pandemia de coronavirus afectó significativamente al sector, incluyendo dificultades para cumplir las condiciones mínimas para una educación de calidad, problemas de financiación insuficiente, infraestructura, nutrición, condiciones de trabajo y bajos salarios para los/as profesores/as. En cuanto al sector de la salud, la ACNUDH constató que 560.000 niños/as de entre 12 y 23 meses no han recibido vacunas, incluida la vacuna contra la rubéola. Además, los servicios de salud sexual y reproductiva, como la atención obstétrica, son básicamente inexistentes o inaccesibles.

Personal médico protestando por la situación del sistema de salud venezolano. Fuente: Acción Solidaria.

Por otra parte, en cuanto al derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, se constató que Venezuela es responsable de menos del 1% de las emisiones mundiales actuales, pero está muy expuesta a las consecuencias del cambio climático, como las lluvias torrenciales, las cuales han contribuido a inundaciones repentinas y tragedias humanas.

El informe también abarca varios temas clave, como los derechos laborales, la situación de la población en las zonas rurales y los pueblos indígenas, la independencia del poder judicial, la violencia de género, las investigaciones en casos de desaparición forzada y los derechos a la libertad y la seguridad, entre otros. La ACNUDH finalizó su informe con una extensa lista de conclusiones y recomendaciones, incluyendo la necesidad de levantar las sanciones sectoriales que exacerban los desafíos preexistentes y limitan el disfrute de los derechos humanos de las personas. El informe puede consultarse aquí.

II. SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS

1. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

La CADHP es un órgano cuasi-jurisdiccional, en el marco de la Unión Africana, cuya función principal es proteger y promover los derechos humanos y de las personas en los países africanos. Entre sus funciones están tramitar las denuncias de particulares o Estados sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por Estados de la región, y recibir informes periódicos de los Estados sobre la situación de los derechos humanos en su país.

Noticias de la CADHP:

El 11 de septiembre de 2023 la CADHP emitió un comunicado de prensa sobre el atentado terrorista contra el barco de Tombuctú, en Malí, el cual causó la muerte de 64 personas. El atentado, que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023, fue perpetrado por el Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes (GAIM), una organización yihadista militante que opera en el Magreb y África Occidental. En esa ocasión, los militantes atacaron un barco que navegaba por el río Níger, desde la ciudad de Gao hasta la ciudad de Mopti, ya que el río es un importante enlace de transporte en una región donde no hay muchas carreteras de calidad. Según los datos, murieron 64 personas, 49 civiles y 15 soldados, y varias personas resultaron heridas.

La CADHP expresó su profunda preocupación por el resurgimiento de estos ataques terroristas y las numerosas violaciones a derechos humanos que causan. Asimismo, ofreció todas sus condolencias a las familias de las víctimas y al pueblo de Malí. También hizo un llamamiento a las autoridades del país para que lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre estos ataques, e identifiquen y lleven ante la justicia a los autores y a sus cómplices. Además, la CADHP reiteró su llamamiento a la Unión Africana y a la comunidad internacional en general para que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra el terrorismo. El comunicado de prensa (en francés) puede consultarse aquí.

El 21 de julio de 2023 la CADHP emitió una declaración en la que expresaba su preocupación por la expulsión de más de 200 personas refugiadas y solicitantes de asilo burkinesas por parte de las autoridades ghanesas. Los hechos comenzaron el 11 de julio de 2023, cuando las fuerzas armadas ghanesas comenzaron las deportaciones forzosas de personas refugiadas y solicitantes de asilo de Burkina Faso que huían del deterioro de la situación de seguridad en el país debido a la actividad de grupos armados. Desde 2019, Burkina Faso se ha convertido en el epicentro de la violencia de los grupos armados, especialmente grupos paraestatales, como Ansarul Islam y el Estado Islámico en el Gran Sáhara, los cuales siguen activos en el país. Las consecuencias de este contexto se pueden ver en el gran número de personas que han abandonado el país (desde 2019 más de 1.800.000 personas).

Personas refugiadas y solicitantes de asilo provenientes de Burkina Faso en un campamento en Ghana. Fuente. Asaase Radio

La CADHP condenó las deportaciones y el trato que Ghana ofreció a las personas refugiadas y solicitantes de asilo burkinesas, recordando que dicha acción viola el principio de no devolución presente en la Convención por la que se regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de la que Ghana es Estado Parte. La CADHP resaltó que, en virtud de este principio, recogido en el apartado 3 del artículo 2 de la Convención, el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la asistencia y protección a las personas refugiadas y solicitantes de asilo en su territorio. En este sentido, expulsarlas a un territorio donde su seguridad corre peligro viola las disposiciones de la Convención. También señaló que las acciones del Estado de Ghana violaban la Carta Africana, ya que no respetan la dignidad y la seguridad humanas ni el derecho a elegir el lugar de residencia. La CADHP instó a Ghana a respetar los derechos contenidos en la Carta Africana y la Convención sobre los Refugiados y a garantizar la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo burkinesas. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

II. SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS III. SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH es un órgano judicial del Consejo de Europa cuya función principal es supervisar el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por parte de los Estados Parte. El TEDH se encarga de analizar las denuncias de individuos, grupos de individuos o Estados por violaciones a derechos humanos cometidas por los Estados que han aceptado la jurisdicción del TEDH.

Noticias del TEDH:

– El 14 de septiembre de 2023 el TEDH declaró que Italia había violado el derecho a la vida al no adoptar las medidas necesarias para evitar la muerte por sobredosis de una persona que se encontraba bajo su custodia. El caso relata que el 10 de mayo de 2001 C.C. fue detenido en el marco de una operación contra el tráfico de drogas, cuando salía de su apartamento en Milán con signos de abuso de sustancias psicoactivas. C.C. fue trasladado y esposado en una celda de la jefatura de policía de Milán. Unas dos horas después de llegar allí, pidió ir al baño, donde empezó a vomitar y se desmayó. Tras un tiempo, se llamó a una ambulancia, ya que C.C. parecía encontrarse en estado cianótico. La víctima fue trasladada al hospital Fatebenefratelli, donde fue declarada muerta.

En 2003, un informe concluyó que la causa de la muerte fue la intoxicación por cocaína. Sin embargo, los fiscales optaron por no abrir una investigación al no haber pruebas penales de la actuación de un tercero. Los demandantes interpusieron una demanda contra el Ministro del Interior por omisión de socorro a una persona en peligro y también por omisión de supervisión adecuada, la cual fue estimada por el Tribunal de Distrito de Milán. Sin embargo, la decisión fue anulada por el Tribunal de Apelación de Milán. En 2011, el Tribunal de Casación decidió que no podía reconstruir los hechos y que la decisión del Tribunal de Apelación había sido razonable y lógica.

El TEDH expresó que, dado que el derecho a la vida es una de las garantías esenciales de la Convención, las autoridades están obligadas a tener en cuenta el trato que reciben las personas bajo custodia policial, debido a su situación de vulnerabilidad, correspondiendo a las autoridades la carga de la prueba cuando se producen lesiones o muertes durante la detención. El TEDH señaló que, aunque no había muchos indicios para reconocer que C.C. corría un riesgo inminente por haber consumido una dosis letal de cocaína, las autoridades tenían la obligación de tomar las precauciones básicas para minimizar los riesgos para su salud y, en este caso, la policía conocía que era toxicómano. Además, en ningún momento la víctima recibió atención médica tras su detención, y se desconoce si fue supervisado adecuadamente. Por todo ello, el TEDH consideró que se había producido una violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

El 13 de julio de 2023, en el caso “Emin Huseynov Vs. Azerbaiyán”, el TEDH declaró que la decisión de poner fin a la ciudadanía de un periodista azerbaiyano, convirtiéndolo en apátrida, violaba su derecho al respeto a la vida privada y familiar. Emin Huseynov, quien actualmente es apátrida y vive en Ginebra, trabajaba como periodista independiente y era presidente del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas (ILSP), una organización no gubernamental especializada en la protección de los derechos de los periodistas en Azerbaiyán.

En abril de 2014, se inició un proceso penal en Azerbaiyán por supuestas irregularidades en las actividades financieras de varias organizaciones no gubernamentales, entre ellas el ILSP. En agosto de 2014, el Sr. Huseynov fue interceptado en el aeropuerto y, temiendo ser detenido, se ocultó y solicitó asilo en la embajada suiza en Bakú (Azerbaiyán). Posteriormente, el gobierno de Azerbaiyán procesó al Sr. Huseynov por iniciativa empresarial ilegal, evasión fiscal a gran escala y abuso de poder.

En este contexto, de una forma que pudo no haber sido voluntaria, el Sr. Huseynov manifestó al presidente de Azerbaiyán que quería renunciar a su ciudadanía al tiempo que indicaba que no poseía ninguna otra nacionalidad. Posteriormente, en 2015, el Sr. Huseynov abandonó el país. Su ciudadanía fue cancelada en junio de 2015 y, en octubre del mismo año, Suiza le concedió asilo.

En relación con estos hechos, el TEDH consideró que la decisión por la que se ponía fin a la nacionalidad del Sr. Huseynov no solo le dejaba sin ningún documento de identidad válido, sino que también provocaba incertidumbre en cuanto a su condición jurídica como individuo y a su identidad social, por lo que se producía una injerencia en su derecho al respeto a la vida privada con arreglo al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del CEDH.

Entre sus consideraciones, el TEDH señaló que las autoridades nacionales pasaron por alto el hecho de que, al poner fin a la nacionalidad del Sr. Huseynov, este quedaría en situación de apatridia, lo que vulnera varias normas internacionales, como el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia. Dicha norma establece que “si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad”. Aunque el TEDH no pudo establecer si la renuncia a la nacionalidad fue voluntaria o forzada, consideró que varios elementos hacían dudar del carácter voluntario de aquella. Además, indicó que el Sr. Huseynov ni siquiera pudo impugnar la decisión que puso fin a su ciudadanía ante los tribunales nacionales y, por todos estos argumentos, decidió que se había violado el artículo 8 del CEDH. El comunicado de prensa (en inglés) puede consultarse aquí.

IV. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH es el órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Una de sus funciones es recibir y examinar denuncias de particulares por violaciones a los derechos humanos y supervisar la situación de los derechos humanos.

Noticias de la CIDH:

El 28 de agosto de 2023, la CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) publicaron su nuevo informe temático sobre pobreza, cambio climático y Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en Centroamérica y México, en el contexto de la movilidad humana. El informe tomó en consideración para su análisis a Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala. También se incluyó a México debido a su proximidad geográfica e importancia geopolítica. Estos países, afectados por la pobreza, la desigualdad y las limitaciones en el acceso al disfrute de los DESCA, también se ven impactados por complejos fenómenos migratorios. A estos factores se suman, en algunos de estos países, la inestabilidad política, los conflictos armados y las guerras civiles, así como la presencia de gobiernos autoritarios que promueven un ambiente de represión.

Pobreza en Centroamérica. Fuente: El País.

El informe cubre muchos temas relevantes, incluyendo el panorama de los DESCA en Centroamérica y México, la pobreza y la desigualdad como causas de la movilidad humana, y la emergencia climática y la protección de los DESCA en el contexto de la movilidad humana. El informe señala que, si bien históricamente la violencia, la inseguridad y los desastres naturales han sido los principales detonantes de la migración centroamericana, en la actualidad uno de los mayores factores es el económico. En este sentido, la CIDH señaló que la pobreza juega un papel protagónico en el tema ya que las personas en situación de movilidad humana que han decidido salir de sus países expresan que su decisión se debe a la necesidad de encontrar trabajo, cubrir sus necesidades esenciales, y otros DESCA. En cuanto al cambio climático, la CIDH expresó que uno de los grupos poblacionales más afectados son las “comunidades de primera línea”, entre ellas, las comunidades rurales en áreas remotas que dependen de su trabajo agrícola. La CIDH ha realizado una serie de recomendaciones a los Estados, entre las que se encuentran adoptar medidas deliberadas y concretas de manera prioritaria para avanzar en la garantía de los DESCA de todas las personas, incorporar la perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad en el marco de todas las medidas, planes y políticas para garantizar los DESCA en el contexto de la movilidad humana, e implementar políticas económicas y de desarrollo sostenible que permitan ampliar los programas nacionales de protección social, alivio de la pobreza y erradicación del hambre, entre otras. El informe temático puede consultarse aquí y la nota de prensa aquí.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte IDH es un tribunal regional de derechos humanos encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos de derechos humanos en la región. Su función principal es decidir casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados que han aceptado su jurisdicción.

Noticias de la Corte IDH:

El 11 de agosto de 2023 la Corte IDH declaró a Argentina internacionalmente responsable por la demora en la ejecución de un recurso de amparo que versaba sobre la remuneración de un juez, en el caso “Boleso Vs. Argentina”. La víctima en el caso, el Sr. Héctor Hugo Boleso, era juez laboral en la provincia de Corrientes. Como consecuencia de la hiperinflación, el 21 de febrero de 1990, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Corrientes por la intangibilidad de su salario como juez. El recurso de amparo fue concedido en 1992 y la provincia de Corrientes interpuso un recurso extraordinario federal contra la decisión, el cual fue denegado en agosto de 1997. Sin embargo, cuando la víctima intentó ejecutar la sentencia de amparo, el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes le informó que la decisión de amparo era sólo declarativa y que no habría pago. Por ello, la víctima interpuso todos los recursos correspondientes, a través de los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia que afirmaba el carácter declarativo del amparo y ordenó dictar una nueva sentencia. Recién en junio de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes dictó una nueva sentencia, ordenando el pago de lo adeudado, lo que ocurrió en marzo de 2011, de acuerdo con la liquidación efectuada por la víctima.

La Corte IDH decidió que se habían violado los artículos 8.1 (derecho a un juicio justo) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana. Inicialmente, analizó la duración total del proceso, que duró más de 21 años, considerando que la acción de amparo fue interpuesta el 21 de febrero de 1990, y el pago debido no se realizó hasta el 4 de marzo de 2011. Al examinar los elementos que le permitirían concluir una violación del plazo razonable, la Corte IDH identificó que no existía razón alguna que justificara la demora ocurrida. También concluyó que la actividad procesal del interesado siempre estuvo orientada al impulso del proceso y no se constató que la conducta de las autoridades judiciales estuviera dirigida a dilatar su duración. Por todo ello, la Corte IDH consideró que se había producido una violación de los artículos mencionados, debido al retraso en la tramitación del caso. La decisión puede encontrarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

El 28 de julio de 2023 la Corte IDH decidió que Paraguay era internacionalmente responsable por la tortura del inspector de policía Jorge Luis López Sosa, así como por la violación de otros derechos humanos de la víctima. Los hechos del caso se enmarcan en el contexto de un intento de golpe de Estado que tuvo lugar el 18 de mayo de 2000, por parte de algunos miembros del Primer Cuerpo del Ejército, la Comandancia y otras ramas de la Policía Nacional. El golpe pretendía deponer al presidente de la República, que en ese momento era Luis Ángel González Macchi. En este escenario, el Presidente suspendió derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. En la mañana del 19 de mayo de 2000, el Sr. López Sosa, quien se desempeñaba como suboficial de la Policía Nacional, se dirigió a su lugar de trabajo. Al llegar allí, fue llamado por su jefe, quien le indicó que debía presentarse ante el Comisario J.B.P. en la Comisaría 11 Metropolitana. Cuando llegó allí, le llevaron a la comisaría, donde un agente le desarmó, le ató las manos, le vendó los ojos y le tumbó en el suelo. En ese momento, varios agentes comenzaron a hacerle una serie de preguntas sobre lo que había hecho la noche anterior, suponiendo que el Sr. López Sosa tenía algún tipo de participación en el intento de golpe. Este fue golpeado con un palo y de otras formas a lo largo de la mañana, mientras oía cómo golpeaban y gritaba de dolor otra persona detenida. Posteriormente, fue trasladado a dos establecimientos, donde permaneció esposado y en condiciones precarias e inhumanas.

A continuación, fue sometido a dos procedimientos: uno disciplinario policial y otro penal. En el primero, se determinó que había participado en el intento golpista y se le castigó con una sanción administrativa y el despido del servicio. En el proceso penal, el Ministerio Público dictó resolución ordenando su detención por el delito de “hechos punibles contra la existencia del Estado y contra el orden constitucional”. Así, el Sr. López Sosa fue encarcelado hasta el 14 de diciembre del 2000 y, al término de su encarcelamiento, se declaró extinta la acción penal. Posteriormente, fue reincorporado a la Policía Nacional, con el mismo cargo que ocupaba anteriormente.

La Corte IDH concluyó que se habían violado diversas disposiciones del artículo 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana. En primer lugar, se violó el artículo 7(2) porque la detención del Sr. López Sosa no se llevó a cabo mediante una orden escrita de la autoridad competente antes de la detención. En segundo lugar, se violaron los artículos 7(4) y 7(5), ya que no la víctima fue informada de las razones de su detención y no se le garantizó el derecho a ser llevado ante un juez en un plazo no mayor a 24 horas. El Estado paraguayo también fue considerado responsable de los actos de tortura infligidos al Sr. López Sosa por parte de agentes del Estado, ya que se consideró que fue intencional, que produjo sufrimiento físico y psicológico, y que buscaba obtener una confesión, en clara violación de los artículos 5(1) y 5(2) (derecho a un trato humano y prohibición de la tortura) de la Convención, así como de los artículos 1 (obligación de prevenir y sancionar la tortura) y 6 (obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir y sancionar la tortura) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Corte IDH consideró que se violaron los artículos 8 (derecho a un juicio justo) y 25 (derecho a la protección judicial), ya que hubo fallas en el marco de la investigación (como la producción de pruebas físicas), así como el incumplimiento del plazo razonable (transcurrieron más de 22 años desde que ocurrieron los hechos sin que haya una sentencia firme). La decisión puede consultarse aquí y el comunicado de prensa aquí.

Acceder a Ediciones Anteriores:

Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

Declaración de la Alta Comisionada de la ONU para los DDHH, Michelle Bachelet, sobre el aumento de las violaciones y abusos de los DDHH en Mali; Declaración de la Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos con ocasión del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura; Declaración Conjunta en la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, la Bifobia y la Transfobia; y mucho más aquí.

Boletín IHR LEGAL – Abril a Junio de 2021

IHR LEGAL Boletín de Noticias – Enero a Abril 2021

Declaración sobre el caso de George Floyd de la Alta Comisionada de la ONU para los DDHH, Michelle Bachelet; Resolución de la CIDH sobre “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de Derechos Humanos”; Resolución de la Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos sobre el uso excesivo de la fuerza por agentes de Estados africanos; y mucho más aquí.

NewsLetter-IHR-LEGAL-1
Suscríbete a nuestro boletín


By submitting this form, you are consenting to receive marketing emails from: . You can revoke your consent to receive emails at any time by using the SafeUnsubscribe® link, found at the bottom of every email. Emails are serviced by Constant Contact