Noticias sobre el Sistema Universal y los Sistemas Regionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

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Comentario a la decisión del Comité de Derechos Humanos sobre el fraude electoral del régimen de Nicolas Maduro a las elecciones presidenciales

Ignacio J. Álvarez Martínez[1], Paula Duarte[2] y Ezequiel Curcio[3]

El 3 diciembre de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, “el Comité”) dio trámite a la Comunicación Nº 4712/2024 (“Ignacio Álvarez Martínez c. Venezuela”), un caso histórico contra la República Bolivariana de Venezuela para investigar el fraude electoral perpetrado por el régimen de Nicolás Maduro en las elecciones del 28 de julio de 2024[4]. De este modo, el Comité se convirtió en el primer organismo internacional de protección de los derechos humanos en conocer de un caso contencioso sobre estos hechos, abriendo la puerta a un proceso clave para la defensa de la democracia y los derechos humanos en Venezuela.

El caso se refiere al Sr. Álvarez Martínez, un ciudadano venezolano que reside en Estados Unidos, a quien se le impidió ejercer su derecho al voto debido a las restricciones impuestas por el régimen de Nicolás Maduro a los votantes en el extranjero. La denuncia pretende tutelar los derechos del Sr. Álvarez Martínez consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente su derecho al acceso a la información pública (artículo 19.2), a la participación en elecciones auténticas (artículo 25.b) y a la participación en la dirección de asuntos públicos (artículo 25.a), en consonancia con los artículos 2(1), 2.3.(a) y 2.3(b) del Pacto.

Particularmente, la denuncia señalaba que se cometieron en Venezuela múltiples violaciones a derechos humanos fundamentales en el marco de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024. Los denunciantes argumentaron que existió un fraude electoral masivo, en tanto el Consejo Nacional Electoral de Venezuela –órgano encargado del conteo de votos en Venezuela– publicó resultados gravemente distorsionados que anunciaban a Nicolás Maduro como presidente electo; pero que, en realidad, no reflejaban la voluntad del pueblo en las urnas. En este sentido, los denunciantes indicaron que la oposición había recuperado y publicado en Internet 25.073 actas de escrutinio auténticas que mostraban que el candidato de la oposición, Edmundo González, había sido el verdadero ganador de los comicios, con aproximadamente 67% del total de votos válidos emitidos.

Asimismo, los denunciantes sostuvieron que los comicios estuvieron marcados por una evidente falta de transparencia y restricciones indebidas al acceso a la información pública relacionada con los resultados. Por ejemplo, señalaron la omisión de las autoridades en la publicación de información electoral clave, como el Acta de Totalización y sus Hojas Complementarias y las actas de escrutinio de cada mesa electoral. Esta omisión es contraria a los principios de transparencia y máxima divulgación, e impide el control por parte de la ciudadanía del proceso electoral. Además, compromete  la integridad y legitimidad de los comicios.

Por otro lado, la denuncia indicaba que existió una restricción injustificada al voto en el exterior, puesto que se impidió que millones de venezolanos en el extranjero, incluido el Sr. Álvarez Martínez, ejercieran su derecho al voto desde sus países de residencia, y se impusieron requisitos totalmente desproporcionados y no previstos en la normativa electoral para restringir el ejercicio de este derecho. Al respecto, en un informe publicado con posterioridad a la denuncia ante el Comité, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó las restricciones desproporcionadas que el régimen de Nicolás Maduro había impuesto a los ciudadanos venezolanos que residían en el extranjero para ejercer su derecho al voto[5]. Finalmente, la denuncia señalaba la violación al derecho a acceder a la justicia del Sr. Álvarez Martínez, en tanto la Sentencia 031 de 2024 del Tribunal Supremo de Justicia cerró cualquier posibilidad de impugnar los resultados de las elecciones, privándolo de la posibilidad de acceder a un recurso efectivo. En este sentido, los denunciantes expresaron que la inutilidad de los recursos judiciales quedaba evidenciada por la falta de independencia e imparcialidad de los tribunales venezolanos, lo cual hacía completamente inefectivo cualquier recurso judicial.

La denuncia también contenía una solicitud de medidas provisionales para tutelar los derechos del Sr. Álvarez Martínez frente a posibles violaciones que tornaran ineficaz el resultado del procedimiento ante el Comité. Fue así como, tras un análisis inicial de la denuncia, el Comité decidió otorgar medidas provisionales ordenando a Venezuela que “se abstenga de destruir el material electoral de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, incluyendo las actas de escrutinio, así como todo el material electoral necesario para la elaboración del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y las Hojas Complementarias de Totalización”. Esta medida resultó necesaria dado que el artículo 169 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 prescribe que después de transcurridos seis meses de la celebración de un proceso electoral es posible ordenar la destrucción de este material. Conforme dicha normativa, a partir del 28 de enero de 2025, el régimen venezolano podría ordenar legalmente, a través del Consejo Nacional Electoral, la destrucción de todo el material de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.

La decisión del Comité de otorgar medidas provisionales representa un paso significativo en la protección de los derechos políticos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al ordenar la preservación del material electoral, el Comité sentó un precedente clave en la supervisión de procesos electorales y su conformidad con estándares internacionales de derechos humanos. Este pronunciamiento refleja la gravedad de la denuncia presentada y subraya la necesidad de proteger el derecho a elecciones auténticas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Aunque todavía no existe una decisión sobre los méritos del caso, una eventual decisión del Comité contribuiría a definir el alcance y contenido del concepto de “elecciones auténticas” previsto en el artículo 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto supondría un avance en su jurisprudencia, al esclarecer, entre otras cosas, si dicha disposición consagra un derecho humano de ejercicio individual y, en tal caso, las condiciones de su ejercicio y exigibilidad. No debe olvidarse que la denuncia interpuesta en nombre del Sr. Álvarez Martínez se enmarca en un contexto de extrema fragilidad institucional en Venezuela, caracterizado por el aumento sistemático de la violencia contra grupos y personas opositoras, así como por el cercenamiento de libertades fundamentales y otras graves violaciones de derechos humanos. De este modo, el caso pone de relieve las prácticas sistemáticas de opresión, persecución y restricción de derechos fundamentales por parte del régimen de Nicolás Maduro, cuya influencia ha permeado todos los poderes públicos en Venezuela.

La falta de garantías para ejercer el derecho al voto, sumada a las restricciones desproporcionadas al acceso a información pública y la inexistencia de recursos judiciales independientes, configura un patrón de violaciones masivas y sostenidas que afecta tanto a ciudadanos dentro del país como a la diáspora venezolana. En este contexto, la denuncia del Sr. Álvarez Martínez no solo expone la desprotección generalizada de los derechos políticos en Venezuela, sino que también refuerza la importancia del control internacional frente a regímenes autoritarios. En igual sentido, el caso pone de relieve la influencia de la diáspora venezolana para la defensa de la democracia y los derechos humanos, y subraya la importancia del ejercicio efectivo de los derechos políticos, especialmente el voto desde el extranjero, abriendo un camino innovador en la jurisprudencia del Comité para proteger a quienes, aun desde lejos, desean participar activamente de los procesos democráticos en sus países de origen.

En suma, una eventual decisión de fondo del Comité podría contribuir a ampliar el alcance y contenido del derecho a elecciones auténticas, incluyendo sus condiciones de ejercicio y justiciabilidad en un caso individual presentado por un votante que no es candidato a ningún cargo, y establecer criterios claros para garantizar su protección. Esto representaría un avance significativo en la jurisprudencia internacional de derechos humanos, ya que reafirmaría que la democracia no puede sustentarse en simulaciones electorales, sino que exige la existencia de procedimientos justos y transparentes en los cuales se respete la voluntad del pueblo. Por tanto, la actuación del Comité en este caso tendrá implicaciones jurídicas, políticas y simbólicas para la lucha por la restauración de la democracia en Venezuela y en otros contextos similares

[1] Ignacio J. Álvarez Martínez es abogado de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela. Es fundador y director ejecutivo de IHR Legal. Fue Relator Especial para la Libertad de Expresión y abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y copresidente del Grupo de Interés en Derechos Humanos de la American Society of International Law (ASIL).

[2] Paula Duarte es abogada y politóloga en la Universidad de los Andes de Colombia. Se desempeña como consultora de IHR Legal.

[3] Ezequiel Curcio es abogado egresado con honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es consultor de IHR Legal. Se desempeña como editor del boletín del Grupo de Interés en Derechos Humanos de la American Society of International Law (ASIL).

[4] La denuncia que motivó la apertura del caso fue presentada por Ignacio Javier Álvarez Martínez (ex relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); Antonia Urrejola Noguera (expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); Carlos Vicente de Roux (exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos); José Antonio Guevara (expresidente del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria) y Paulo Abrão (ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), miembros de la firma IHR LEGAL.

[5] CIDH. “Venezuela: Graves violaciones a derechos humanos en el contexto electoral”, 27 de diciembre de 2024. OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes (última vez consultado: 21/01/2025). 

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